Art. 8.- Contrato individual.- Es el acuerdo en el cual un individuo se responsabiliza con otra u otras a dar su trabajo legales y propios, dependiendo de su jefe, por un sueldo o salario definido en el contrato, acuerdo, ley, contratos grupoales, también puede ser por la costumbre que tenemos cuando ya esta fijado naturalmente o sobreentendido.
Las principales características requeridas para que un contrato individual sea totalmente establecido son las siguientes:
a) Prestación de servicios lícitos y personales: el obrero o empleado que esté en servicio de forma única y personal, recibiendo una remuneración por su trabajo, siendo legales,y permitidos por la ley sin infrigir ninguna regla siendo legítimo.
b) Dependencia: el obrero o empleado tiene obligaciones con su empleador, debe seguir las órdenes y llevar a cabo las acitvidades que el empleador se le asigna cumpliendo a cabalidad con sus tareas, no infrígir ningún reglamento interno y cumplir con lo establecido en el contrato:.
c) Remuneración: es fundamental para que el contrato sea totalmente válido es que el trabajador reciba una remuneración justa de acuerdo a sus actividades laborales que presta al empleador.
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