JORNADA SUPLEMENTARIA
Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias .- El trabajador y el empleador pueden llegar a un acuerdo sobre la jornada de trabajo que convengan a ambas partes (debe ser por escrito), en caso de que haya un aumento de horas laborales más de lo que establece los artículos 47 y 49 del Código de Trabajo. deberá ser aprobado por el inspector de trabajo y teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
1. Tendrán un máximo de cuatro horas en un día y 12 horas por semana;
2. Si el trabajador labora hasta las 24H00, será remunerado tomando como base de cálculo el valor de la hora de trabajo y las horas suplementarias laboradas, más un 50% de recargo, siendo cada hora un 150% de su valor. En caso de que el trabajador labore entre las 24H00 y las 06H00, recibirá un 100% de recargo, teniendo en cuenta la remuneración que percibe durante el trabajo diurno y el valor de la hora de trabajo.
3. Si el trabajador labora los fines de semana será remunerado con 100 % de recargo por horas suplementarias.

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