Art. 45.- Obligaciones
del trabajador.- Son las siguientes:
a) Laborar conforme a lo acordado en el contrato de trabajo, poniendo empeño, con mucho cuidado y esfuerzo apropiado, durante el tiempo y lugar convenidos;
b) Devolver al jefe todos los materiales que sobren y que no se usen, cuidar muy bien de cada uno de los instrumentos de trabajo, al menos que se dañe por el uso o por situaciones diferentes;
c) Laborar, cuando sea necesario y obligatoriamente cuando haya caso de peligo o de algún siniestro que no se pueda evitar, por más tiempo de lo acordado de jornada laboral y si es necesario también en los días de trabajo cuando se de el caso: exista el peligro y daño de los intereses y seguridad de compañeros y del jefe, habrá pago o remuneración de acuerdo con la ley;
d)Mantener una buena conducta en el trabajo;
d)Mantener una buena conducta en el trabajo;
e)No romper ninguna regla del reglamento interno legal de la empresa;
f)Avisar al patrón cuando por alguna causa justificable tenga que faltar al día del trabajo;
g)Decir al patrón o a un superior los peligros existentes de materiales que puedan provocar algún daño o que ponga en peligro la vida de alguna persona;
h)Seguir y cumplir las medidas preventivas y de salud como las de higiene que impongan las autoridades competentes ; y,
i)Las demás establecidas en este Código.
No hay comentarios:
Publicar un comentario