jueves, 5 de octubre de 2017

Clasificación de los contratos de trabajo

Art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo se clasifica según el Código del trabajo en:

a)      Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; se refiere a que los contratos pueden ser hablados previamente o con un acuerdo en un papel y el tácito es por entendimiento o por raciocinio, es decir ya es pactado por costumbre o ya por algo ya estipulado por tradición.

b)      A sueldo, a jornal, en participación y mixto;

c)       Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; el primero ya fue derogado era donde el contrato tenía una fecha de vencimiento y cumplido ese plazo el contrato se vuelve nulo, por tiempo indefinido es cuando el empleado es contratado por el empleador para un buen tiempo dependiendo en todo caso del empleador para que se cumpla ese plazo de tiempo, de temporada cuando dependiendo si es necesario contratar a más personal por motivos de producir más debido a ciertos tiempos y el eventual cuando sucede un caso fortuito independientemente de la situación de la empresa cuando es necesario contratar personal para reemplazar por motivos de embarazado, licencia, enfermedad, cursos, o otro personal distinto al personal que se encarga de las actividades propias de la empresa

d)      A prueba; los contratos a prueba tiene una duración de 90 días y cumplido el plazo el contrato pasa a ser por tiempo indefinido.

e)      Por obra cierta, por tarea y a destajo; depende de las obras, tareas o actividades pactadas donde el empleado se compromete con el empleador a cumplirlas por una remuneración ya pactada.

f)       Por enganche;


g)      Individual, de grupo o por equipo. Son los contratos individuales los que realizamos cada uno independientemente de otras personas mientras que un contrato de grupo o por equipo, ya todo un número definido de personas se comprometen con uno o varios empleadores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario